En el mes de Agosto de corriente año (2024) entró en vigor el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, que introduce importantes cambios en la regulación y cobro de honorarios de peritos ingenieros. La abogada Natalia Ruiz, asesora letrada del Colegio de Ingenieros de Jujuy, explica cómo estas modificaciones mejoran la protección y los derechos de los peritos en el ámbito judicial.

 

El reciente cambio en la legislación de Jujuy ha traído consigo importantes mejoras para los peritos ingenieros en cuanto a la regulación y cobro de sus honorarios. Con la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil y Comercial (Ley N° 6358/23) el 1 de agosto de 2024, se han incorporado disposiciones que garantizan una mayor seguridad para los profesionales que actúan como auxiliares de la justicia.

Según el análisis realizado por la Abogada Natalia Ruiz, asesora letrada del Colegio de Ingenieros de Jujuy y del Foro de la Ingeniería del NOA, una de las principales novedades es que, una vez firme la sentencia y vencido el plazo establecido, los honorarios de los peritos podrán ser ejecutados de oficio por el juez sin necesidad de solicitud previa del interesado. Esta medida busca agilizar y asegurar el cobro de honorarios, evitando dilaciones innecesarias.

Además, el juez tiene la facultad de implementar medidas cautelares, como embargos, para garantizar el pago de estos honorarios. Sin embargo, el perito también tiene el derecho de hacerse representar por un letrado, aunque esto podría implicar gastos adicionales.

Otro aspecto importante es la determinación de quién debe abonar los honorarios del perito, que se regula bajo el Artículo 422 del nuevo Código. Según la normativa, los gastos y honorarios estarán a cargo de quien proponga la pericia, a menos que esta haya sido determinante para la resolución del caso a favor de la parte contraria.

En materia laboral, la nueva Ley Procesal del Trabajo N° 6361/23 también regula las pericias, estableciendo que la prueba pericial estará a cargo de un único perito designado por el juez. Aunque la ley no especifica quién debe abonar los honorarios, el Código Procesal Civil y Comercial se aplicará subsidiariamente para cubrir este aspecto.

Las nuevas leyes en Jujuy representan un avance significativo para los peritos ingenieros, al mejorar la regulación y el cobro de sus honorarios, y simplificar su actuación profesional en el ámbito judicial. Estas modificaciones no solo fortalecen la posición de los peritos como auxiliares de la justicia, sino que también aseguran que su trabajo se valore y remunere de manera adecuada, en conformidad con las leyes vigentes.

Artículo redactado por la Abogada Natalia Ruiz, MP 4163, Asesora Letrada del Colegio de Ingenieros de Jujuy y del Foro de la Ingeniería del NOA.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *