LEY 4430
El ejercicio de la profesión de Ingeniero en todas las ramas comprendidas por la presente Ley dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, queda sujeto a las disposiciones de este ordenamiento legal, sus reglamentaciones y las normas complementarias que establezcan los organismos por ellos creados. Se exceptúan expresamente las correspondientes a la agrimensura, geodesia, agronomía y zootecnia.
LEY DE HONORARIOS 2442-58
Esta Ley fija los aranceles mínimos que deben cobrar los profesionales Ingenieros, de acuerdo a la Ley Provincial de Ejercicio Profesión y Colegiación de los Ingenieros, por tareas de ejecución Normal. Para las tareas que ofrezcan dificultades o condiciones especiales corresponderán honorarios convencionales que se determinarán por acuerdo entre profesional y comitente.
LEY 5619 RESTABLECE EL ORDEN PÚBLICO DE ARANCELES
Restablece el carácter de orden publico en materia-de aranceles, escalas o tarifas, sobre honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales de los Ingenieros.
CÓDIGO DE ÉTICA
La Ética Profesional es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar la conducta de un profesional en razón de los más alavados fines que pueden atribuirse a la profesión que ejerce.