Abogada Natalia Ruiz
Asesora Letrada CIJ
MP Jujuy 4163
MP Salta 2560
MP Tucumán 6211
En el sistema legal que regula la ingeniería, existe un principio esencial que muchas veces se menciona, pero no siempre se asume en toda su dimensión: el primer responsable del cumplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional 4430 es el mismo profesional.
El Colegio tiene la función de matricular, controlar, fiscalizar y eventualmente sancionar el ejercicio profesional dentro de su jurisdicción. Sin embargo, ninguna estructura institucional puede sustituir la responsabilidad individual de quien proyecta, dirige, calcula, certifica o firma un trabajo profesional. Cada intervención profesional constituye un acto jurídico y técnico que produce efectos concretos en la realidad, muchas veces vinculados con la seguridad, el patrimonio y el interés público.
La Ley de Ejercicio Profesional no es una formalidad administrativa ni un requisito accesorio. Es el marco que habilita y, al mismo tiempo, delimita el accionar del profesional. Determina las condiciones del ejercicio, remite al alcance del título habilitante y a las incumbencias vigentes, establece obligaciones, fija estándares éticos y determina responsabilidades. En ese sentido, la matrícula no representa únicamente un trámite o una autorización para trabajar; implica la aceptación consciente de un régimen normativo que regula la actividad en resguardo de la sociedad y la seguridad pública.
Cada firma profesional encierra una declaración implícita de competencia, legalidad y responsabilidad. No puede invocarse desconocimiento de la normativa, ni trasladarse la carga al comitente, al empleador privado o a la administración pública. La responsabilidad técnica es personal e indelegable. El profesional debe ejercer dentro de los alcances de su título, mantener actualizada su formación, respetar las normas técnicas vigentes y actuar conforme a los principios éticos que rigen la actividad.
De este modo, el rol del Colegio profesional es fundamental, aunque no reemplaza la responsabilidad personal del matriculado. En ejercicio de sus competencias legales, controla el correcto ejercicio profesional y verifica, en cada trabajo sometido a su intervención, si la tarea se encuentra comprendida dentro del alcance del título habilitante y de las incumbencias vigentes del profesional interviniente. Si así ocurre, la actuación puede ser visada o avalada; si no se encuadra en ese marco, corresponde observarla e impedir su firma o actuación dentro de la jurisdicción colegial, en resguardo de la legalidad, de la seguridad pública y del correcto ejercicio profesional. A la vez, protege incumbencias, defiende condiciones dignas de ejercicio y resguarda a la comunidad frente al ejercicio ilegal o negligente. No obstante, el sistema solo funciona adecuadamente cuando el profesional asume que la ley comienza en su propia conducta. De ahí que el marco ético es primordial
La ingeniería interviene de modo directo sobre la vida de la población y sobre los bienes, con incidencia concreta en la seguridad pública, la infraestructura, el ambiente, los recursos hídricos, la energía, el ordenamiento territorial, la informática, los alimentos, la ciberseguridad y un sinfín de áreas que atraviesan la vida cotidiana. Un incumplimiento normativo puede traducirse en daños materiales, impactos ambientales o riesgos para la vida humana. Por ello, el respeto a la Ley de Ejercicio Profesional no es únicamente una exigencia administrativa, sino un imperativo ético y social.
En tiempos en que se discuten procesos de desregulación y simplificación normativa, reafirmar este principio resulta estratégico. La fortaleza institucional de los colegios depende de la conducta responsable de sus matriculados. Defender el ejercicio profesional no consiste solo en resguardar incumbencias, sino en sostener un modelo basado en la idoneidad, la ética y el cumplimiento riguroso de la ley.
La confianza social en la profesión se construye sobre la coherencia entre el saber técnico y la conducta legal. En definitiva, la Ley de Ejercicio Profesional no empieza en el órgano de control ni termina en una eventual sanción disciplinaria. Empieza en la conciencia del profesional que entiende que su firma no es un trámite, sino un compromiso público.
LA ÚNICA GARANTÍA POSIBLE ES UNA MATRÍCULA PROFESIONAL
En este marco, la matrícula profesional adquiere una dimensión que trasciende lo meramente registral. No se trata únicamente de una inscripción administrativa en un padrón, sino de la condición jurídica indispensable que habilita el ejercicio legal de la profesión. La matrícula es el vínculo formal entre el profesional y el sistema institucional que regula, ordena y legitima su actuación frente a la sociedad.
Desde el punto de vista jurídico, la matrícula constituye el acto mediante el cual el Estado (a través del colegio o consejo profesional) reconoce la habilitación para ejercer dentro de una jurisdicción determinada. Sin matrícula vigente no existe ejercicio legal posible. Cualquier actuación técnica sin esta condición configura ejercicio ilegal, con las consecuencias civiles, administrativas e incluso penales que ello puede acarrear (Art 247 del Código Penal).
En este contexto, el pago de la matrícula no debe interpretarse como una carga económica aislada ni como un mero trámite periódico. Es el sostenimiento concreto del sistema de control y garantía institucional que protege tanto a la sociedad como al propio profesional. A través de ese aporte se financian las tareas de fiscalización, asesoramiento, defensa de incumbencias, actualización normativa, intervención ante conflictos y representación institucional frente a los poderes públicos.
La vigencia de la matrícula, que incluye el cumplimiento regular de las obligaciones económicas establecidas por la normativa, es parte constitutiva del ejercicio responsable. No puede disociarse la habilitación técnica de la obligación de sostener el marco institucional que la hace posible. Así como el profesional exige respeto por sus incumbencias y reconocimiento a su competencia, debe asumir el compromiso de mantener activa y regular su condición matricular.
La legalidad del ejercicio profesional no es un concepto abstracto. Se materializa en la firma respaldada por matrícula vigente, en la intervención dentro de las incumbencias propias y en el sometimiento a los principios éticos y disciplinarios del colegio correspondiente. La sociedad deposita confianza en esa estructura institucional, que actúa como garante de idoneidad.
En definitiva, la matrícula y su sostenimiento económico no son accesorios del ejercicio profesional; son su condición esencial. Constituyen el instrumento que transforma el conocimiento técnico en acto profesional legítimo. Cumplir con la ley implica, también, asumir con responsabilidad esta dimensión institucional, entendiendo que el ejercicio legal no es solo un derecho adquirido por el título, sino una habilitación que se mantiene viva mediante el compromiso permanente con el sistema que la regula.
En definitiva, no hay ejercicio profesional legítimo sin responsabilidad personal del matriculado, ni seguridad para la sociedad sin un Colegio que controle, fiscalice y verifique que cada actuación se encuadre en el alcance del título habilitante y en las incumbencias vigentes.



Sentencia por ejercicio ilegal de la profesión de un Corredor Inmobiliario. Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos vs. Servicios y Comercializadora Alameda S.R.L. y otros s. Ordinario /// Juzg. CC Nº 4, Paraná, Entre Ríos; 21/02/2017; Rubinzal Online; 21691; RC J 2577/17





